miércoles, julio 29, 2009

Proponen tipificar contaminación atmosférica por malos olores

Una anhelada ley, especialmente para los vecinos de Horcónes, Pichilo, Laraquete en la comuna de Arauco.

El proyecto busca incrementar la calidad medioambiental mediante la regulación del problema de la contaminación por malos olores o contaminación olfativa para, de esta manera, dar respuesta a las innumerables quejas ciudadanas que ha habido sobre esta materia y dar respuesta al tratamiento legal que debe darse a los malos olores emitidos por algunas empresas. Camara.cl, 24 de julio 2009.
La moción (boletín 6577), que será estudiada por la Comisión de Recursos Naturales, fue presentada por los diputados Alejandro Sule (PRSD), Marcos Espinosa (PRSD), Guido Girardi (PPD), Carlos Abel Jarpa (PRSD), Juan Lobos (UDI), Alberto Robles (PRSD), Roberto Sepúlveda (RN), Esteban Valenzuela (Ind.), Patricio Vallespín (DC) y Marta Isasi(Ind.).
El texto legal tiene entre sus objetivos garantizar la calidad de vida de las personas y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación mediante la regulación de los olores molestos.
También busca dar respuesta a la demanda social existente para la regulación de la contaminación ambiental por malos olores o "contaminación olfativa"; y conseguir la protección de las personas frente a la contaminación olfativa mediante instrumentos legales para perseguir a quien culposa o dolosamente, mediante el desempeño de su actividad o proyecto, cause una molestia por malos olores en la comunidad.
“Sus efectos, muchas veces producidos por la presencia de una planta faenadora de animales y aves, refinerías, la producción de celulosa, un vertedero, una fábrica de harinas de pescado o una planta de tratamiento de aguas, se han dejado 'oler' en todo el territorio nacional”, sostienen los legisladores.
Mencionan, como caso emblemático, “el hedor que se produce por el purín de cerdo en muchos sectores de la Región de O'Higgins o el que tuvieron que vivir los vecinos de la planta La Farfana”, en la Región Metropolitana.
De esta forma, el proyecto tipifica los olores molestos como un tipo de contaminación medioambiental denominada contaminación olfativa, definidos como aquellos reconocidos por una o varias personas como no agradables y que afectan la calidad de vida de las mismas, que son detectables por un olfatómetro de campo Nasal o cualquier otro instrumento de capacidades similares.
Infracciones
Asimismo, se establecen como infracciones muy graves u omisiones, producir contaminación olfativa; falsear la documentación aportada en el procedimiento de intervención administrativa de la actividad; suministrar información o documentación falsa; impedir, retardar u obstaculizar los datos de inspección ordenados por las autoridades competentes; poner en funcionamiento focos emisores cuando se haya ordenado su precintaje o clausura y reincidir en infracciones graves.
Como infracciones graves, se señala el producir olores molestos; no confinar y/o vehicular las emisiones de los diferentes puntos generadores de productos de olores molestos hacia sistemas de reducción de las emisiones; no disponer de conductos de evacuación de gases olorosos que aseguren el mínimo impacto de emisión en el entorno; incumplir con las condiciones fijadas en la autorización, la licencia o el permiso de la actividad; incumplir con los requerimientos de corrección de las deficiencias observadas; suministrar información inexacta o incompleta y reincidir en faltas leves.
En tanto, serán catalogadas como infracciones leves no comunicar a la autoridad competente los cambios que puedan afectar las condiciones de a autorización o las características o el funcionamiento de la actividad antes de ejercerla; incurrir en demora no justificada en la aportación de los documentos solicitados por la autoridad competente; incurrir en cualquiera otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la ley y de la reglamentación que la despliegue y que no sea cuantificada de infracción muy grave o grave.
Estas infracciones serán aplicables al responsable o administrador de un establecimiento o actividad que infrinja lo estipulado.
Sanciones y medidas
La autoridad competente tomando en cuenta la opinión de la comunidad afectada para resolver el procedimiento sancionador, en caso de urgencia y antes del inicio del procedimiento, cuando el olor supere los niveles establecidos por la tipificación como falta grave o muy grave, o por incumplimiento reiterado de requerimientos para la implementación de medidas correctoras, puede adoptar medidas provisionales.
Estas medidas son la corrección, seguridad y control dirigidas a impedir la continuidad de la acción productora del daño; el precintaje del foco emisor; la clausura temporal, total o parcial del establecimiento o actividad; y la suspensión temporal de la autorización que habilita para el ejercicio de actividad.
En tanto, las infracciones tipificadas se sancionarán, en el caso de las infracciones leves, hasta el 5% del último ingreso anual declarado; las infracciones graves, desde el 5% del último ingreso anual hasta el 10% del último ingreso anual declarado; y las infracciones muy graves, desde el 10% del último ingreso anual declarado hasta el 15% del último ingreso anual declarado.
La comisión de infracciones graves puede implicar, además, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo no superior a seis meses y el precintaje de los focos emisores; mientras que las infracciones muy graves puede implicar, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión temporal de la actividad durante un plazo superior a seis meses o con carácter definitivo, la retirada temporal o definitiva de la autorización y el precintaje de los focos emisores.
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador puede acordar, además de la imposición de la sanción pecuniaria que corresponda, la adopción de medidas correctoras y de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia infractora.
Las sanciones se graduarán según la afectación de las personas; la alteración social causada por la infracción; la capacidad económica del/de la infractor/a; el beneficio derivado de la actividad infractora; la existencia de intencionalidad; y el efecto que la infracción produce sobre la convivencia de las personas, en los casos de relaciones de vecindad.

martes, julio 14, 2009

Corema rechaza petición de Forestal Arauco para subir su producción

en terram aparece esta noticia, para algunos alentadora para otros lo contrario.

Pedía incrementarla en 20%. La empresa deberá ingresar esta solicitud al sistema de calificación ambiental. El Mercurio, 14 de julio 2009.
Ayer la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de los Ríos (Corema) decidió no acoger la solicitud del brazo forestal del grupo Angelini, Celulosa Arauco, para aumentar en 20% su producción anual de celulosa en la planta de San José de la Mariquina, en la provincia de Valdivia.
Según explicó el intendente de la zona, Iván Flores (DC), la decisión que la Corema regional -organismo que también preside la autoridad- se adoptó tras consultar a 10 organismos públicos de la región, proceso tras el cual se decidió que la empresa debe ingresar su solicitud al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a que el cambio en el volumen de producción es considerable.
La autoridad regional explicó que el ingreso al sistema de calificación es necesario "puesto a que (el aumento en la producción de la planta) es susceptible de generar nuevos impactos ambientales"
En la forestal aclararon que la decisión de la Corema -que hasta el cierre de esta edición no era notificada a la empresa- no significaría un rechazo de la carta de pertinencia que la compañía presentó con esta solicitud hace un mes, sino que el envío de la misma al Sistema de Estudio de Impacto Ambiental (SEIA), que deberá tramitar la petición.
La forestal había solicitado aumentar en 110 mil toneladas anuales su actual producción (que actualmente es de 550 mil toneladas).
Fuentes de la empresa confirmaron que la carta de pertinencia se había ingresado "porque se consideran que los cambios no son considerables respecto a los permisos ambientales que ya están aprobados". Y agregaron que "este aumento es posible de realizar sin hacer cambio en el proceso productivo, ni inversiones nuevas, ni proyectos nuevos".
Una vez notificada de la decisión, Arauco podrá ingresar la solicitud al SEIA.
NUEVOS PUESTOS: 300 fuentes laborales son las que se crearían al elevar la producción en 20%, según la Forestal Arauco.